El periodo de prueba es una fase habitual en la mayoría de los contratos laborales que se firman en nuestro país, pero también una de las más malinterpretadas. Y es que muchas veces se confunden sus límites legales o los derechos que asisten tanto al trabajador como al empresario. Para poner nuestro granito de arena a la hora de evitar que siga ocurriendo, desde el despacho de Carlos Castro Álvarez, su abogado laboralista en Santiago de Compostela, le aclaramos en este artículo los principales mitos y verdades que conviene conocer antes de firmar un contrato.
Durante el periodo de prueba, el trabajador sí tiene derechos
Uno de los errores más comunes es pensar que el trabajador “no tiene derechos” durante el periodo de prueba. Nada más lejos de la realidad. La ley establece que el empleado goza de todos los derechos y obligaciones del puesto, como el salario, la jornada o las vacaciones, salvo el de estabilidad en el empleo. Es decir, durante este tiempo, cualquiera de las partes puede extinguir el contrato sin necesidad de alegar causa ni pagar indemnización.
El periodo de prueba debe pactarse por escrito desde el inicio
No puede añadirse después ni modificarse una vez iniciado el contrato. Para que sea válido, el periodo de prueba debe figurar expresamente por escrito y acordarse antes de comenzar la relación laboral.
Duración máxima según el tipo de contrato
El Estatuto de los Trabajadores fija los límites claros de los periodos de prueba: hasta seis meses para técnicos titulados, dos meses para el resto de empleados y tres meses si la empresa tiene menos de 25 trabajadores. En los contratos temporales de hasta seis meses, el periodo de prueba no puede superar un mes, salvo que el convenio colectivo disponga lo contrario.
No siempre puede aplicarse un nuevo periodo de prueba
Cuando un trabajador ha desempeñado las mismas funciones anteriormente en la misma empresa, cualquier nuevo periodo de prueba se considera nulo. La ley protege así frente a abusos o intentos de prolongar indebidamente la situación de prueba.
El despido durante el periodo de prueba también tiene límites
Aunque no se exige justificar la extinción del contrato, no todo vale. Si el despido se produce por causas discriminatorias o protegidas —como embarazo, baja médica o violencia de género— sí que puede declararse nulo. En estos casos, el trabajador tiene derecho a la readmisión y al cobro de los salarios dejados de percibir.
Cualquier duda sobre el periodo de prueba la puede responder nuestro equipo de abogados laboralistas en Santiago
En el despacho de Carlos Castro Álvarez, analizamos cada situación con rigor y cercanía. Le ofrecemos una primera consulta gratuita, un servicio personalizado y la tranquilidad de contar con un abogado especializado en Derecho Laboral con una larga experiencia en Santiago.
En caso de necesitar cobertura legal para cualquier problema relacionado con un periodo de prueba, contacte con nosotros para que podamos ayudarle.