Firmar un contrato de trabajo no debería contemplarse como un mero trámite. Y es que de ese documento dependerán sus derechos, sus obligaciones y, en muchos casos, la estabilidad de su futuro laboral. Teniendo esto en cuenta, desde el despacho de Carlos Castro Álvarez, sus abogados laboralistas en Santiago de Compostela, aconsejamos siempre revisar con calma cada cláusula antes de estampar la firma, ya que es la mejor forma de evitar sorpresas posteriores.
Identificación y objeto del contrato
El contrato debe incluir de forma clara los datos de la empresa (nombre, CIF y domicilio) y los del trabajador. Además, tiene que especificar el puesto de trabajo, las funciones concretas y el grupo profesional según el convenio aplicable.
Tipo de contrato y duración
No es lo mismo un contrato indefinido que uno temporal, de formación o de relevo. Si se trata de un contrato temporal, debe reflejar la fecha de inicio y fin, o bien la causa objetiva de la temporalidad (sustitución, obra o servicio, etc.). También es importante comprobar si existe un período de prueba, cuánto dura y si se ajusta al convenio colectivo correspondiente.
Jornada, salario y vacaciones
El contrato tiene que indicar si la jornada es completa o parcial, así como su distribución horaria. El salario debe detallarse con claridad, incluyendo salario base y complementos, sin que pueda ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional o a lo marcado por el convenio. En cuanto a las vacaciones, lo habitual es un mínimo de 30 días naturales al año, aunque algunos convenios mejoran esta cifra.
Convenio colectivo aplicable
El convenio es la referencia para conocer aspectos clave de la relación laboral: categorías profesionales, ascensos, sanciones, descansos o pluses. Por eso, conviene que el contrato mencione expresamente cuál es el convenio de aplicación.
Lugar y centro de trabajo
Debe figurar el centro de trabajo concreto y, si existe posibilidad de movilidad, también debe aparecer recogida de manera expresa y conforme al Estatuto de los Trabajadores. Este punto es esencial para prever posibles desplazamientos o cambios futuros.
La firma y las copias de un contrato de trabajo
El contrato debe firmarse por ambas partes, y el trabajador tiene derecho a conservar una copia, que además debe registrarse en el SEPE. Antes de firmar, lea detenidamente el documento y resuelva cualquier duda. Si algo no le queda claro, lo recomendable es buscar asesoramiento especializado.
Asesoramiento laboral en Santiago de Compostela
Cada contrato de trabajo es diferente, y las consecuencias de firmar sin revisar pueden ser muy importantes. Si lo necesita, desde el despacho de Carlos Castro Álvarez le ofrecemos el asesoramiento de nuestro equipo especializado en derecho laboral en Santiago, de forma que siempre podrá tener la tranquilidad de saber que estará bien cubierto legalmente a la hora de firmar un contrato de trabajo.