Hay trabajadoras que, al quedarse embarazadas, no saben qué derechos tienen ni qué puede exigirle a su empresa. Y eso que la ley laboral establece un sistema de protección escalonado que obliga al empresario a actuar desde el momento en que se acredita el embarazo o la situación de riesgo. ¿No tiene claro cómo funciona este sistema? No hay problema: desde Castro Abogado Laboralista, como especialistas en derecho laboral en Santiago y toda Galicia, se lo explicamos con detalle.
La obligación de adaptar el puesto de trabajo
El primer eslabón de la protección es claro: si las condiciones del puesto de trabajo pueden influir negativamente en la salud de la trabajadora o del feto, la empresa está obligada a adaptar ese puesto. Esa adaptación puede implicar desde cambios en las tareas o los horarios hasta las propias condiciones del entorno. No es una opción que la empresa pueda valorar libremente; es una obligación legal recogida en el artículo 26 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
¿Qué ocurre si la adaptación no es posible?
Si la empresa no puede adaptar el puesto a su trabajadora embarazada, está obligada a ofrecerle un puesto alternativo compatible con su estado. Ese cambio de funciones debe respetar su retribución y su categoría profesional, y no puede utilizarse como argumento para un despido posterior.
La suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo
Cuando ni la adaptación ni el cambio de puesto son viables, entra en juego la suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo. Si llegase a esta situación, tome nota de esta aclaración de nuestros abogados laboralistas en Santiago: la trabajadora tiene derecho a una prestación económica del 100% de su base reguladora, gestionada a través de la mutua de accidentes de trabajo de la empresa. El contrato queda suspendido, pero el tiempo cotizado se computa a efectos de antigüedad.
Una protección frente al despido que hay que conocer
Durante el embarazo, el despido de la trabajadora está sometido a una protección reforzada. Y es que el Estatuto de los Trabajadores establece la nulidad del despido de una trabajadora embarazada salvo que la empresa acredite causa suficiente y ajena al estado de gestación. Esto incluye tanto el despido disciplinario como el objetivo. Sin ninguna duda, esto es uno de los puntos donde más conflictos laborales se producen continuamente.
Cualquier duda la puede consultar con nuestros abogados laboralistas de Santiago
Si su empresa no ha tomado ninguna medida tras comunicarle el embarazo, si le han ofrecido un cambio de puesto en condiciones inferiores sin justificación o si ha recibido una carta de despido estando embarazada, tiene razones más que suficientes para reclamar. Y de dicha reclamación nos podemos ocupar nosotros: contacte con el despacho de Castro Abogado Laboralista y nuestros especialistas en derecho laboral en Santiago estarán a su disposición.