Si reside en Galicia y se acerca su jubilación, es fundamental que conozca las modificaciones más recientes en la legislación española. El sistema de pensiones ha experimentado reformas significativas, especialmente en lo referente a la edad de acceso y el periodo de cómputo para determinar la base reguladora. En el despacho de Carlos Castro, en Santiago de Compostela, queremos guiarle a través de los puntos clave para que calcule su futura prestación con total claridad.
La nueva edad de jubilación y años mínimos
En 2026, para acceder al 100 % de la pensión, necesitará haber cotizado, al menos, 38 años y 3 meses. Si no alcanza ese periodo, la edad legal se sitúa en los 66 años y 10 meses. Ha de revisar su historial en la Seguridad Social, pues estos requisitos seguirán endureciéndose progresivamente hasta 2027.
El periodo de cómputo: la gran novedad
Uno de los cambios más relevantes para calcular la base reguladora (la cifra sobre la que se aplica su porcentaje de pensión) es la introducción de un sistema dual. A partir de ahora, la Seguridad Social elegirá de oficio la alternativa más favorable entre:
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Opción 1. Computar los últimos 25 años cotizados.
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Opción 2 (transitoria). Computar los últimos 29 años, descartando las 24 mensualidades con las cotizaciones más bajas.
Este sistema dual se aplicará gradualmente. Hasta 2037, podrá elegirse entre 29 años descartando los dos peores, y a partir de 2044, se establecerá definitivamente la opción de 29 años menos los dos peores (es decir, 27 años efectivos de cómputo).
Porcentajes y cuantía final
Una vez obtenida la base reguladora, el porcentaje que percibirá depende de los años totales cotizados. Con el mínimo exigido (que varía según el año de jubilación), accederá al 50 % de la base reguladora. Por cada mes adicional cotizado más allá del mínimo, el porcentaje se incrementa gradualmente hasta alcanzar el 100 %.
Incentivos por demora y penalizaciones por anticipación
Si decide retrasar su jubilación más allá de la edad legal, la ley le ofrece atractivos incentivos: puede elegir entre un incremento del 4 % en su pensión por cada año demorado, un pago único (cheque) o una combinación de ambos.
Por el contrario, si opta por una jubilación anticipada, se aplicarán coeficientes reductores mensuales a su base reguladora, disminuyendo la cuantía final que recibirá.
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